Instalaciones de recarga de vehículos eléctricos: Por fin en vigor la Instrucción Técnica y establecido el procedimiento para su tramitación.

14/09/2015

Instalaciones de recarga de vehículos eléctricos: Por fin en vigor la Instrucción Técnica y establecido el procedimiento para su tramitación.

 

Aunque los vehículos eléctricos han venido, hace ya bastante tiempo, para quedarse, sus instalaciones de repostaje no han sido reguladas hasta diciembre del año pasado, donde se aprobó una nueva Instrucción Técnica Complementaria BT-52, denominada “Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos”, que entraba en vigor y por tanto se hacía obligatoria, el pasado 30 de junio.  Parecía que no llegaba el momento de finalizar la ordenación de una necesidad, que será creciente. Porque no nos engañemos, los vehículos eléctricos van a más.

Un poco antes de la entrada en vigor referida, quedó establecido el procedimiento de tramitación y puesta en servicio, que básicamente se sustenta en instaladores autorizados con la vigilancia de las Entidades de Inspección y Control Industrial.

A modo de resumen se ha creado una nueva categoría para estas instalaciones de recarga:

  1. Instalaciones para recarga de más de 50 kw de potencia.
  2. Instalaciones para recarga en exterior de más de 10 kw de potencia.
  3. Instalaciones con estaciones de carga 4 (alta velocidad de carga, corriente continua y alta intensidad).
  4. Modificaciones o ampliaciones de las anteriores que superen la mitad de la potencia instalada o que alcancen los límites referidos.

Estos umbrales, que actualmente se sobrepasarán en casi todos los casos en que se instalen sistemas de recarga, reflejan que, en aquellos otros en que no fuera necesario alcanzarlos, quedarían sometidos al Reglamento electrotécnico de baja tensión y normas de desarrollo.

Instalaciones de recarga de vehículos eléctricos: Por fin en vigor la Instrucción Técnica y establecido el procedimiento para su tramitación.

Por otra parte la instrucción técnica aplica diferente procedimiento, siempre a realizar por empresa instaladora, en función de la alimentación eléctrica de que se provea la instalación de recarga (y tanto para nueva como para ampliación o modificación de ésta última), dándose cuatro casos:

  1. Se alimenta directamente de la red: Requiere iniciar y tramitar un expediente nuevo.
  2. Se alimenta desde otra instalación existente que no necesita ni modificación ni ampliación de potencia: Requiere apertura del nuevo expediente con justificación de no necesitar modificación para la previsión de cargas de la instalación.
  3. Se alimenta desde otra instalación existente que requiere ser modificada o ampliar su potencia: Requiere apertura del nuevo expediente para la instalación de recarga, con simultánea apertura de expediente de ampliación/modificación de la existente.
  4. Se alimenta de una instalación de la que forma parte (nueva construcción): Requiere dos expedientes simultáneos que se tramitarán por separado, por un lado el de la nueva instalación y por otro el de la instalación de recarga.

Cabe destacar que además, en instalaciones de recarga comunitarias, ha de resolverse con la comunidad el método de asignación de los consumos eléctricos que cada usuario ha de atender por el uso del sistema.

Para finalizar no cabe duda que cualquiera que fuera la instalación de recarga de vehículos eléctricos debe ésta ser ejecutada por instalador autorizado, dada la especial complejidad del sistema y sus implicaciones con el resto de la red eléctrica.

Si tenéis alguna duda o sugerencia o queréis plantearnos vuestras necesidades y que analicemos vuestro caso podéis hacerlo dejando un comentario o mandándonos un email. En Del Led estaremos encantados de ayudaros en todo lo que podamos.

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